Es incumbencia del ingeniero civil:

 

Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de:

 

A • Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.

B • Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo.

C • Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.

D • Obras de riego, desagüe y drenaje.

E • Instalaciones hidromecánicas.

F • Obras destinadas al aprovechamiento de la Energía.

G • Obras de corrección y regulación fluvial.

H • Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas que relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.

I • Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluidos.

J • Obras viales y ferroviarias.

K • Obras de saneamiento urbano y rural.

L • Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.

M • Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores la previsión sísmica cuando correspondiere.

 

Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:


A • Mecánica de suelos y mecánica de rocas.

B • Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección inspección construcción de obras que se refiere el parrafo 1.

C • Planeamiento de sistemas de transporte en general.

D • Estudio de tránsito en rutas y ciudades.

E • Planeamiento del uso y administración de los recursos Hídricos.

F • Estudios Hidrológicos.

G • Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y de Organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.

H • Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los mismos incisos anteriores.

I • Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.