Es incumbencia del ingeniero civil:
Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de:
A • Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.
B • Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo.
C • Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
D • Obras de riego, desagüe y drenaje.
E • Instalaciones hidromecánicas.
F • Obras destinadas al aprovechamiento de la Energía.
G • Obras de corrección y regulación fluvial.
H • Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas que relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
I • Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluidos.
J • Obras viales y ferroviarias.
K • Obras de saneamiento urbano y rural.
L • Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
M • Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores la previsión sísmica cuando correspondiere.
Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
A • Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
B • Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección inspección construcción de obras que se refiere el parrafo 1.
C • Planeamiento de sistemas de transporte en general.
D • Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
E • Planeamiento del uso y administración de los recursos Hídricos.
F • Estudios Hidrológicos.
G • Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y de Organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.
H • Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los mismos incisos anteriores.
I • Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.